
El pasado 3 de noviembre, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron la Ley 26.653, “Ley de accesibilidad de la información en las páginas web para gente con discapacidades”. El proyecto de ley había sido presentado a mediados del año 2008. En su artículo 1º, el texto definitivo sancionado señala:
El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
La ley entiende por accesibilidad “la posibilidad de que la información de la página Web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas”
. Las normas y los requisitos de accesibilidad serán determinados y actualizados regularmente por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).
El Estado Nacional deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad a la hora de efectuar compras y/o contrataciones de servicios tecnológicos en materia informática. Además, se prevé brindar asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal a las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que no cuenten con los recursos necesarios para cumplir con los requerimientos de la ley. Asimismo, se difundirán las normativas y requisitos de accesibilidad a las instituciones privadas para que éstas las cumplimenten en el diseño de sus sitios web.
El plazo máximo establecido por la ley para la implementación de los requisitos de accesibilidad es de 24 meses para las páginas ya existentes a la fecha de entrada de vigencia de la ley y de doce meses para los sitios web en proceso de elaboración, priorizando aquellas que presten servicios públicos e informativos.
La sanción de la Ley 26.653 es un paso muy importante para garantizar a todas las personas igualdad de oportunidades de acceso a la información en Internet, sin importar sus capacidades. Además, implica avanzar en materia de actualización y modernización de los sitios web del Estado, que se encuentran bastante rezagados.
Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Expediente Número 114/09.